¿Qué pasa si vendo sin factura?

¿Qué pasa si vendo sin factura?

¿Se puede vender sin hacer una factura o de forma no fiscal? es una duda muy recurrente para los negocios que se encuentran en un estadio inicial de su operatoria o incluso en estadios más avanzados.
La siguiente nota resuelve éstas y otras preguntas relacionadas.

Contenido:

¿Debo entregar comprobante fiscal?

Según la normativa que rige en la Argentina para ejercer actividades comerciales, los negocios deben estar inscriptos bajo cierta categoría tributaria en la AFIP (Administración Empresarial de Ingresos Públicos). Generalmente, Responsables Inscriptos y Monotributistas.

Por lo tanto, por cada transacción de compra-venta, la empresa o el comerciante particular, debe emitir una factura.

De esta manera, la AFIP explica que “eludir la emisión de una factura implica un delito tributario”.

¿Hay sanciones por no facturar?

Si una persona no factura mensualmente, la AFIP puede inhabilitarla para continuar en el monotributo y podría también sancionar al contribuyente con una multa económica.

La AFIP cuenta con la potestad de cobrar al moroso la suma adeudada, que se generó, de forma pasiva, por el impuesto de Ingresos Brutos (IIBB). 

¿Qué tipos de comprobantes fiscales hay?

Es recomendable….
recibir asesoría contable profesional para conocer en detalle el tipo de comprobante a emitir según la actividad ejercida, situación impositiva y puntos de venta involucrados

Las reglamentaciones varían según el rubro y por casos específicos, pero en líneas generales, la división es la siguiente:

  • Los Responsables Inscriptos emiten comprobantes del tipo «B» a monotributistas, consumidores finales y exentos; tipo «A» y tipo «M» a otros inscriptos.
  • Los Monotributistas emiten únicamente comprobantes del tipo «C».

¿Cómo se emiten los comprobantes? ¿Qué pasa si no puedo facturar?

La emisión de los comprobantes se puede realizar mediante:

  • Controlador fiscal.
  • Facturación electrónica.
  • Comprobantes de contingencia: Si por una eventualidad la emisión de la factura no es posible, como puede ser por un corte luz en el comercio o que se rompa el Controlador fiscal, la Resolución General N° 100 dispone que el negocio debe utilizar comprobantes de contingencia. Es decir, un talonario de facturas impresas que se solicita en imprentas autorizadas.

¿Se puede imprimir una Factura Electrónica CAE / CAEA en una comandera?

Según la RG4291/2018  los artículos 14 y 15, hacen referencia a que se se puede usar una comandera, utilizando el formato de tique de los controladores fiscales, reemplazando CF por el CAE o CAEA, según sea el caso.

Con este formato de Tique y reemplazando CF por el nro de CAE o CAEA, estaría bien según la RG4291 ART.15.

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