Desde el pasado 14 de Julio de 2023, se han modificado los valores límite para la facturación a consumidores finales, con el propósito de identificarlos en las facturas, siguiendo las actualizaciones estipuladas en el RG 4444/19.
En el mes de Julio de 2023, se estableció como monto límite para no identificar al comprador en una factura emitida a un consumidor final la cantidad de $92.720.
Cuando el receptor de la factura sea un consumidor final deberán detallarse los siguientes datos, siempre que el importe de la operación sea igual o superior a $ 92.720 el importe se incrementó un 50,68% (antes $ 61.534).
- Apellido y nombre
- Domicilio
- CUIT / CUIL / CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).
El sistema “Comprobantes en Línea” considerará que la transacción se llevó a cabo mediante medios electrónicos si se selecciona alguna de las siguientes opciones como condiciones de venta:
- Tarjeta de Débito
- Tarjeta de Crédito
- Cuenta Corriente
- Cheque
- Tiquet
Asimismo, será necesario identificar al comprador cuando el importe de la operación alcance o supere los $46.360 (antes era $30.767) y no se haya efectuado a través de alguno de los medios de pago electrónicos autorizados, tales como tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros métodos equivalentes, según lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina.
¿En qué casos AFIP considera que la operación no fue realizada a través de medios electrónicos?
El sistema “Comprobantes en Línea” considera que la operación no se llevó a cabo mediante medios electrónicos si se selecciona alguna de las siguientes opciones como condiciones de venta:
- Contado
- Otra
Por otra parte, en el caso de operaciones realizadas por responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, cuya actividad principal esté relacionada con la comercialización mayorista (industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas), se eximirá la identificación del cliente cuando el importe de la operación sea igual o inferior a $46.360 y el pago se realice a través de algún medio electrónico autorizado.
La elección entre código de barras o código QR dependerá de la cantidad de información que desees codificar y la forma en que deseas interactuar con tus clientes o usuarios.